Subvenciones a fondo perdido para la creación de empleo estable dirigidas tanto a empresas de nueva creación y empresarios autónomos recientemente dados de alta, como a empresas y empresarios autónomos en activo. Máximo 9.000 € por solicitud.
PLAZO CERRADO. PRÓXIMA CONVOCATORIA EN 2025
- Línea de Ayuda PEFA: de forma general se concederá la cuantía de 1.200 € / 1.500 € por puesto de trabajo creado de duración indefinida y a jornada completa. Si el contrato de duración indefinida lo es a tiempo parcial (mínimo el 50% de la jornada ordinaria) la cuantía será de 600€ / 750€.
- Línea de Ayuda a "Empresas de Inserción": Las empresas calificadas legalmente como “empresas de inserción” que contraten a trabajadores en riesgo de exclusión social por un período mínimo de un año podrán solicitar, además de la ayuda anterior, 1.000€ complementarios por cada puesto de trabajo
- Empresarios autónomos y sociedades de nueva creación dados de alta dentro de los 12 meses previos a la fecha de presentación de la solicitud.
- Empresas y empresarios en activo que no lleven más de 5 años en funcionamiento.
En ambos casos, los puestos de trabajo estables subvencionables serán aquellos que lleven menos de 12 meses dados de alta, o que aún no hayan sido incorporados. Las personas por las que se solicite la subvención deberán permanecer inscritas en su correspondiente oficina del Servicio Andaluz de Empleo como demandante de empleo, hasta la fecha de incorporación a la empresa, y no figurar de alta en ningún régimen de la Seguridad Social.
- Memoria plan de empresa en modelo normalizado (descargar modelo abajo).
- Copia del Modelo censal 036 ó 037 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de alta en el censo de la empresa o del empresario.
- Copia del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en su caso.
- Copia del Documento Único Electrónico, si el alta de la empresa y/o empresario se ha producido a través del CIRCE. (En este caso no es necesario aportar por separado alta del 036/037 ni copia del alta del empresario)
- Copia de los contratos de trabajo y/o altas en la seguridad social de los trabajadores por los que se solicite la ayuda, si se han realizado contrataciones por cuenta ajena de forma indefinida con anterioridad a la fecha de solicitud de la subvención.
- La solicitud y la documentación adjunta deberá ser presentada por el propio solicitante o en su defecto por su representante legal tal y como establece el Artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Se le informa que la presentación de la solicitud presumirá la autorización al IMFE para consultar los siguientes datos dentro del Servicio de Verificación de Datos del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública (Art. 6º.3. Bases Reguladoras PEFA): Datos de identidad, Situación de obligaciones tributarias con las Administraciones Públicas, Situación de obligaciones con la Seguridad Social, Situación como demandante de empleo de todas las personas por las que se solicita subvención, Domicilio fiscal. En caso de oposición a esta consulta, el interesado deberá reflejarlo expresamente en el documento de solicitud, y adjuntar a la misma los certificados anteriores.
- La subvención concedida quedará sometida a las disposiciones legales vigentes en materia tributaria y de publicidad de las subvenciones públicas. Por favor, valore esta circunstancia antes de presentar su solicitud y actúe en consecuencia.
Telemáticamente
En la Sede electrónica del Ayuntamiento de Málaga
Nota: Para la presentación vía telemática el interesado deberá tener firma digital. Si no posee firma digital puede solicitarla en la web de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (enlace).